4.1 INTRODUCCIÓN AL COMERCIO ELECTRONICO
En los últimos años el mundo empresarial ha experimentado algunos cambios importantes en cuanto a procesos comerciales y organización de las empresas. Las oportunidades de empresas y consumidores han ido en aumento gracias a las posibilidades de comerciar que ofrece Internet, centrándonos en lo que hoy en día denominamos comercio electrónico o e-commerce. El comercio electrónico permite a las empresas ser más flexibles con sus operaciones internas y dar mejor servicio a los clientes.
Este fenómeno ha sido toda una revolución tecnológica. Algunas empresas han empezado partiendo de cero a apostar por esta nueva manera de hacer negocios. Sin embargo, la gran mayoría son empresas de carácter tradicional, que consideran el comercio electrónico como un aspecto complementario a su negocio, del que día a día hay que ir aprendiendo. Todo lo anterior es una introducción a esta nueva manera de hacer negocios. Debido al gran volumen de información que existe alrededor de este tema,se ha pensado en hacer una colección especial sobre comercio electrónico. Exponiendo los conceptos más básicos, la legislación que rige el comercio electrónico y algunos datos de interés.
Hoy en día es ampliamente aceptado el hecho de que las nuevas tecnologías, en particular el acceso a Internet, tienden a modificar la comunicación entre los distintos participantes del mundo profesional, especialmente:
- las relaciones entre la empresa y sus clientes,
- el funcionamiento interno de la empresa, que incluye las relaciones entre la empresa y los empleados,
- la relación de la empresa con sus diversos socios y proveedores.
Por lo tanto, el término "comercio electrónico" se refiere a la integración dentro de la empresa de herramientas basadas en tecnologías de información y comunicación (denominadas por lo general software empresarial con el fin de mejorar su funcionamiento y crear valor para la empresa, sus clientes y sus socios.
El comercio electrónico ya no se aplica solamente a empresas virtuales cuyas actividades están en su totalidad basadas en la Web, sino también a empresas tradicionales (denominadas de ladrillos y cemento).
El término comercio electrónico, de hecho sólo cubre un aspecto de los negocios electrónicos: la utilización de un soporte electrónico para la relación comercial entre la empresa e individuos.
El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en ingles), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internes y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.
La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido de manera extraordinaria debido a Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónicos, la la administracion de cadenas de suministro, el marketing en internet, el procesamiento de transacciones en linea (OLTP), el intercambio electronico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario y los sistemas automatizados de recolección de datos.
La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido "premium" de un sitio web.
Los clientes que compran en Internet se denominan ciberconsumidores. El comercio electrónico no se limita a las ventas en línea, sino que también abarca:
- La preparación de presupuestos en línea
- Las consultas de los usuarios
- El suministro de catálogos electrónicos
- Los planes de acceso a los puntos de venta
- La gestión en tiempo real de la disponibilidad de los productos (existencias)
- Los pagos en línea
- El rastreo de las entregas
- Los servicios posventa

En algunos casos, el comercio electrónico permite personalizar los productos de manera significativa, en especial si el sitio de comercio electrónico e
stá vinculado con el sistema de producción de la empresa (por ejemplo tarjetas comerciales, productos personalizados como camisetas, tazas, gorras, etc.).
Por último, en lo que respecta a servicios y productos (archivos MP3, programas de software, libros electrónicos, etc.), el comercio electrónico permite recibir las compras en un tiempo breve, o incluso de inmediato.
4.2 DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Existen muchas definiciones de comercio electrónico o e-commerce, pero casi todas ellas coinciden en que se trata de cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto físico. 
Características del comercio electrónico
- Transacción de bienes y/o servicios
El comercio electrónico por Internet, es una clase de comercio electrónico, diría el principal y de mayor importancia y, a su vez, esta involucrado dentro del comercio genérico, y como abarca la comercialización de productos (tanto bienes de consumo como bienes de capital) y servicios de información, financieros y jurídicos), hasta actividades tradicionales (como asistencia sanitaria, educación) y otras actividades.
- Utilización de medios electrónicos
La característica principal de esta clase de comercio, es que se realiza por medio electrónico, o sistema telemático, o por algún medio de comunicación. Si esto no fuera así estaríamos ante un comercio convencional. La contratación mas frecuente es la vía Internet, debido a sus multiples aplicaciones como son: el correo electrónico, el chat, la web (World Wide Web) etc.
- Reducción de costes de transacción
Los costes de transacción son los costos en los que tenemos que incurrir para celebrar un contrato. Estos incluyen los costos de negociación, los costos para encontrar información relevante, los costos de hacer cumplir los contratos, los costos de encontrar opciones adecuadas y de elegir entre ellas, entre otros. La existencia de costes de transacción es determinante en el desarrollo de los mercados; se puede decir que los países que han desarrollo mercados dinámicos y eficientes son aquellos que han logrado reducir sustancialmente los costes de transacciones, de manera que contratar se torna menos costoso, más rápido y eficiente. Por el contrario si los costes de transacción son demasiado elevados entonces habrán menos contratos y con ello menor desarrollo del mercado y perdida de los beneficios que su operación podría generar a los consumidores y a las empresas. Los costes de transacción en el comercio electrónico, se explican en el uso de la tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más barata y asimismo por las ventajas que traen el uso de estas tecnologías aplicadas al comercio: oferta de una variedad de servicios y productos, flexibilidad en los horarios, eliminación de desplazamientos etc. 
- Apertura de un nuevo mercado
“El mercado Virtual” En la actualidad podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y en algunos casos se complementan entre sí, cada uno de estos goza de características diferentes tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen; éstos son: el mercado tradicional o convencional y el mercado electrónico o virtual.
El mercado virtual o electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico donde se encuentre el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se lleve a cabo en distintos momentos en el tiempo.
Categorías de comercio electrónico
El comercio electrónico, según los agentes implicados, puede subdividirse en cuatro categorías diferentes:
o Empresa-empresa: comercio entre empresas / Business to business(B2B)
o Empresa-consumidor: comercio entre empresas y consumidores / Business to consumer (B2C)
o Empresa-Administración : comercio entre empresa y la Administración / Business to Administration (B2A)
o Consumidor-Administración: comercio entre consumidores y la Administración / Consumer to Administration(C2A).
4.3 LEGISLACIÓN INFORMATICA
El Derecho surge como un medio efectivo para regular la conducta del hombre en sociedad. Pero la sociedad no es la misma en cada uno de los lugares del planeta ni es la misma en cada momento de la historia. La sociedad evoluciona, (no estoy segura de que se pueda decir que avanza) cambia, y cambios trascendentales se han dado por y a través del avance (éste sí) de la ciencia y de la tecnología.
En los últimos años, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han revolucionado la vida social en numerosos aspectos: científicos, comerciales, laborales, profesionales, escolares, e incluso han cambiado los hábitos de entretenimiento y de interrelación de las personas al interior de la vida familiar.
DELITOS INFORMÁTICOS.-
Expresándonos en términos no legales, al hablar de delitos informáticos nos referimos a aquellas conductas que teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos, lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas físicas o morales. En términos jurídicos, para que exista delito es necesario un acto u omisión que sancionen las leyes penales, por que una de las características indispensables del delito es la tipicidad, es decir, que la conducta esté descrita en un tipo penal, en una ley penal, además de ser antijurídica, culpable y punible. Los principales “delitos informáticos” son:
- Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen:
El artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, regula el delito de fraude: “Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero,, se le impondrán...”; más adelante, el artículo 231 dispone: “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...”
- Acceso no autorizado a sistemas o servicios. (caballo de troya, back doors, etc.):
Ésta conducta se encuentra regulada en el Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7.
- Reproducción no autorizada de programas informáticos:
Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que, conforme al artículo 13 fracción XI, están los programas de cómputo, los cuales, al igual que las bases de datos, quedan protegidos por las disposiciones de la Ley de la misma forma que las obras literarias, en el sentido de que los autores tienen los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras (explotación, reproducción, publicación, exhibición, acceso, distribución, divulgación, reconocimiento de la calidad de autor, modificación y respeto a la obra) así como la facultad de transmitir esos derechos. Uso no autorizado de programas y de datos.
- Intervención de correo electrónico:
Éste delito, que atenta contra la privacidad como derecho fundamental de las personas, se equipara desde mi punto de vista con el de violación de correspondencia que sanciona tanto en el Código Penal Federal, (art.173) como en el local del D.F. (art. 333) al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él.
- Uso no autorizado de programas y de datos:
Además de las disposiciones relacionadas en párrafos precedentes sobre el uso no autorizado de programas, con respecto a los datos, la Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.
- Obtención de información que pasa por el medio (sniffer):
Este tipo de conductas, que se refiere a interceptar datos que las personas envían a través de la red (cuando hacen una compra por internet, por ejemplo, enviando datos personales y de crédito) se tipifican en el artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal a que hice referencia en el inciso anterior.
4.3.1 LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
El Comercio Electrónico es básicamente el uso de redes (Internet) para realizar la totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos y servicios, buscar socios y tecnologías, hacer negociaciones
con su contraparte, seleccionar el transporte y los seguros que más convengan, realizar los tramites bancarios, pagar, cobrar comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger los pedidos, es decir todas aquellas operaciones que requiere el comercio.
Hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios.
En México no existen Leyes que protejan a clientes y usuarios para efectuar operaciones mediante comercio electrónico. Especialistas en la materia opinan que sobre el particular, existe un atraso de dos años o más y de acuerdo con otros legistas no hay leyes que garanticen la sanción de operaciones fraudulentas por este medio.
En mayo de 2000 entraron en vigor una serie de reformas al hoy Código Civil Federal (CC), Código de Comercio (CCom), Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Su finalidad era habilitar la con-tratación electrónica, de manera que los acuerdos celebrados por “medios electrónicos ópticos o cual-quier otra tecnología”1 pudieran con-siderarse legalmente válidos y por consiguiente plenamente obligatorios y exigibles entre las partes que concurrieron a su celebración.
El texto de estas reformas estaba inspirado a su vez en la ley modelo de CNUDMI2 de diciembre de 1996. La adopción de un lenguaje universal y uniforme en nuestra legislación nacional fue un acierto del legislador mexicano, pues sentó las bases para lanzar una plataforma sostenible de negocios electrónicos mexicanos en la arena global. Sobra mencionar que la red de redes no toma muy en cuenta las divisiones geopolíticas y que por ende cualquier jurisdicción que decida separarse de los están-dares y reglas uniformes aceptados internacionalmente está condenada al ostracismo comercial, con las consecuencias que ello implica para la economía local.
Con objeto de mantener nuestras leyes en armonía con el concierto mundial, los términos de la reforma necesitaban ser lo suficientemente generales y amplios como para man-tener la uniformidad con legislaciones de otros países. Sin embargo, también eran necesarios una serie de lineamientos y reglas que permitieran aplicar e interpretar esta legislación. Lo idóneo hubiera sido la creación de documentos del tipo que tradicionalmente son usados en Derecho Mexicano para llevar a cabo la ejecución de leyes, tales como los Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), los Decretos, etcétera.
El comercio electrónico aún lejos en México
La realidad es que ninguno de estos documentos ha entrado en vigor, por lo que el comercio electrónico no ha despegado en México con la intensidad o difusión esperada. ¿Cuál es la razón para que el desarrollo de las transacciones en línea se encuentre en una fase tan incipiente en nuestro país? La respuesta es simple: los empresarios, directivos y demás personas con poder de decisión dentro de las corporaciones mexicanas no saben qué esperar, pues enfrentan riesgos considerables y difíciles de determinar en la mayoría de los casos; a su vez, sus consejeros y abogados no saben con precisión cuál será la reacción de las autoridades judicial y administrativa al aplicar la ley en operaciones, mensajes de datos y/o medios de autenticación electrónicos. Después de todo, la autoridad tampoco cuenta con los medios indispensables para llevar a cabo tal interpretación.
Y es precisamente en este escenario donde aparece la iniciativa de “Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información” del diputado Barbosa, presentada el mes pasado ante la H. Cámara de Diputados, justamente dos años después de la entrada en vigor de las reformas mencionadas en párrafos anteriores. Sin duda se trata de un proyecto ambicioso y seguramente el mismo se encuentra motivado en beneficio de la nación en su conjunto.
Sin embargo, la ambición, tan importante ingrediente en los negocios electrónicos, no es la mejor consejera cuando se trata de elaborar leyes concisas, claras, cuya aplicación sea factible.
4.3.2 DAÑO Y ROBO DE DATOS
El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Principales AmenazasLas amenazas a la seguridad de la información atentan contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen amenazas relacionadas con falla humanas, con ataques malintencionados o con catástrofes naturales. Mediante la materialización de una amenaza podría ocurrir el acceso modificación o eliminación de información no autorizada; la interrupción de un servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o robo del equipamiento y medios de almacenamiento de información.
Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos artículos que dice lo siguiente:
Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación algunos artículos que dicen lo siguiente:
Art.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.
Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter industrial.
4.4 TRANSACCIONES ELECTRONICAS
Son reglas establecidas para proporcionar seguridad a una transacción con tarjeta de crédito en redes de computadoras inseguras (internet). Utiliza técnicas criptográficas, para permitir a las entidades llevar a cabo una confirmación entre sí y además intercambiar información de manera segura. Debemos de tener cuidado con este tipo de actividad ya que puede ser un fraude, por eso tenemos que verificar los datos de la empresa, la reputación del vendedor, verificar si la cuenta está a nombre de la persona o compañía.Los tipos de transacciones electrónicas que podemos encontrarnos son:
- Transacciones entre las Administraciones y otras personas físicas o jurídicas (e-government).
La aplicación de las TIC por las Administraciones Públicas da lugar a la Administración electrónica (e-Administración), que hace referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la prestación de servicios públicos de la Administración tanto a los ciudadanos como a las empresas. El servicio de e-Administración en España está accesible mediante www.060.es, y la idea es crear una “ventanilla virtual única” que permita la prestación de todos los servicios públicos haciendo uso de la interactividad, rapidez, eficiencia y personalización que ofrecen las nuevas tecnologías.
- Transacciones interorganizacionales (business-to-business).
Las tecnologías del comercio electrónico hacen posible transmitir múltiples documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de entregas, y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores. El empleo de estas tecnologías da lugar a ahorro de tiempo y costes en actividades como el aprovisionamiento, expedición de pedidos y cobros. Por ejemplo, desde el sitio Web de Cisco, www.cisco.es, las empresas y operadoras de telecomunicaciones pueden comprar distintos equipos de datacom para sus redes y descargar manuales, información detallada sobre sus productos, parches sw, etc.
- Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer).Las tecnologías del comercio electrónico también hacen posible que los clientes finales contacten directamente con las empresas, consultando información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una relación de comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra de productos. Este sería el caso de www.sonyericsson.es, el sitio Web de Sony Ericsson, desde el que los internautas pueden acceder a información detallada y comprar teléfonos móviles y accesorios.
- Transacciones entre particulares (consumer-to-consumer). Las redes de telecomunicación permiten que los particulares puedan comunicarse e intercambiar bienes y servicios, lo que hasta la aparición de Internet era bastante inusual. Por ejemplo, desde www.eBay.es, se pueden poner en contacto distintos particulares para la venta de productos y posibles compradores